Micelio
Auto12 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Angel Tadache Capitan·Demandado Agencia Nacional De Tierras -Ant-

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Segunda de Revisión hace un requerimiento a la Agencia Nacional de Tierras, al Ministerio del Interior y al Resguardo Indígena de Caño Mochuelo para que aporten a la Corporación información necesaria para la resolución del caso objeto de estudio.

Así mismo, suspende de los términos del proceso mientras se reciben las pruebas decretadas y por un mes adicional inclusive, para permitir que estas se incorporen al proceso; se dé traslado de las mismas a todos los sujetos procesales; y se elabore un proyecto de decisión con fundamento en las mismas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. Por Secretaría General, REQUIÉRASE a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, 1) informe el estado actual del trámite iniciado por el señor Ángel Tadache Moreno para la Protección y Seguridad Jurídica de los Territorios Ocupados o Poseídos Ancestral y/o Tradicionalmente, referente a la constitución de un resguardo indígena con radicado 201851008299800037E; y 2) remita a este despacho copia íntegra de los respectivos expedientes administrativos, en el que consten todas las actuaciones surtidas hasta el momento.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REQUIÉRASE al MINISTERIO DEL
  3. INTERIOR para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, 1) informe el estado actual de la solicitud realizada por el señor Ángel Tadache Moreno, 2) remita a la Corte copia íntegra del respectivo expediente, 3) informe si existe un plan de salvaguarda étnica del pueblo Waüpijiwi, y en caso dado remitirlo a este Despacho, 4) informe si existe un censo y estudio etnológico la etnia Waüpijiwi y demás comunidades que habitan el Resguardo Caño Mochuelo, en caso dado lo remitan a este Despacho 5) realice y remita a este Despacho un estudio etnológico sobre la etnia Waüpijiwi y el motivo de su división, 6) informe a este despacho las condiciones de creación del Resguardo de Caño Mochuelo y el motivo por el cual la etnia Waüpijiwi fue establecida en éste; 7) remita la información que se tenga sobre la organización política y administrativa del Resguardo de Caño Mochuelo; 8) remita la información que se tenga sobre los recursos que se asignan al Resguardo de Caño Mochuelo, la distribución, los mecanismos de control sobre el uso adecuado y el uso que se hacen de estos; 9) remita la información que tengan sobre las problemáticas que se presenten entre etnias en el Resguardo Caño Mochuelo y las posibles causas de la división de la etnia Waüpijiwi y la conformación de algunos de sus integrantes del asentamiento Yajotja; 10) informe que políticas, planes y programas de desarrollo económico y social dentro del territorio del resguador de Caño Mochuelo que están desarrollando en el marco de lo establecido en el artículo 330 de la Constitución Política; y 11) informe que actividades de mediación o resolución de conflictos de han desarrollado en el marco de las problemáticas que se presentan al interior del Resguardo de Caño Mochuelo.
  4. TERCERO. Por Secretaría General, REQUIÉRASE al RESGUARDO INDÍGENA DE CAÑO MOCHUELO para que, en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto informe a este despacho: 1) la forma en la que se encuentra organizado políticamente el resguardo, los espacios de participación de las diferentes comunidades y los mecanismos de resolución de conflictos; 2) la composición demográfica del resguardo (Número de habitantes, etnias a los que pertenecen, desagregar por edad y género); 3) el número de habitantes del Resguardo pertenecientes a la etnia Waüpijiwi; 4) los recursos, que recibe la forma de distribución de los mismos en el marco del artículo 330 de la Constitución Política y los programas para la comunidad que se estén desarrollando con estos; 5) las condiciones de acceso a alimentos de los habitantes del resguardo; 6) si conoce la división y las causas que se dio de dicha etnia que conllevo a la formación del asentamiento indígena Yajotja; 7) que inversiones públicas se han realizado en los últimos años en el Resguardo en el marco del artículo 330 de la Constitución Política; 8) como se coordinan los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio; 9) que programas o proyectos ha presentado la etnia Waüpijiwi y cuales se han realizado y 10) el procedimiento de castigos o penalidades en caso de que se comenta una infracción.
  5. CUARTO. La información solicitada en los numerales anteriores deberá ser remitida en formato digital a los siguientes correos electrónicos institucionales:
  6. secretaria1@corteconstitucional.gov.co
  7. alejandratz@corteconstitucional.gov.co
  8. QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que, una vez se hayan recaudado las pruebas decretadas en el presente auto, se pongan a disposición de las partes o terceros con interés, de manera virtual y por el término de tres (3) días hábiles, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien en relación con estas. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  9. SEXTO. Conforme lo previsto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, SUSPENDER los términos para fallar el presente proceso, hasta que se reciban las pruebas decretadas. Una vez recibidas las pruebas, la suspensión se mantendrá por un mes más.
  10. SÉPTIMO. Contra el presente auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.